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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE PATROCINIOS DEL AÑO JUBILAR LEBANIEGO 2006-2007.

1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la consultoría y asistencia para la gestión de los patrocinios y los beneficios fiscales asociados a la declaración de este acontecimiento como de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y la gestión de los patrocinios del “Año Jubilar Lebaniego 2006-2007”.
La asistencia referida se concretará en los siguientes aspectos:
- Asesoramiento y coordinación para la elaboración de un plan que sirva de base para la obtención de los beneficios fiscales de los acontecimientos de excepcional interés público.
- Diseño del anteproyecto de gestión de patrocinios para el “Año Jubilar Lebaniego 2006-2007”
- Búsqueda de patrocinadores para los diferentes proyectos a realizar en los años 2006 y 2007.
- Facilitar las gestiones a realizar entre los patrocinadores y la entidad gestora del evento tanto para alcanzar el acuerdo de patrocinio como para el seguimiento posterior, supervisando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos que celebren.
- Asesoramiento integral en la gestión de patrocinios, así como del programa de inversiones a realizar con motivo de la celebración del evento.

2.- PLAZOS
Duración del contrato: El contrato que se formalice al amparo del presente Pliego, estará en vigor desde el día de su firma hasta el treinta de junio del año dos mil siete, sin perjuicio de su resolución anticipada por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado vigésimo del presente pliego o su ampliación automática, en el caso de que los efectos de la declaración del “Año Jubilar Lebaniego 2006-2007” como acontecimiento de excepcional interés público, se extiendan más allá de la fecha señalada anteriormente
Presentación del Proyecto: El adjudicatario deberá presentar el proyecto de gestión de patrocinios para el “Año Jubilar Lebaniego 2006-2007”, en soporte digital, contando con un plazo máximo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato. El proyecto de gestión incluirá al menos la siguiente documentación:
- Bases del anteproyecto del plan para la obtención de los beneficios fiscales.
- Memoria con una previsión de patrocinadores y su posible incidencia económica.
- Plan de etapas para la ejecución de proyectos de gestión, teniendo en cuenta que la fecha límite para su finalización no podrá ser posterior al treinta de junio del año dos mil siete.
- Medios técnicos y humanos que se dediquen a la realización de la asistencia.
El adjudicatario remitirá, a petición de la Asociación, un informe, en el que consten las gestiones realizadas y los compromisos de patrocinio conseguidos. La Asociación podrá hacer las propuestas que considere oportunas para el buen fin del proyecto.
La Asociación o la entidad gestora del evento podrá rechazar la formalización del contrato de patrocinio conseguido por el adjudicatario teniendo en cuenta la actividad de la empresa o entidad patrocinadora así como realizar las propuestas que considere adecuadas.
El contrato se adjudicará sin carácter de exclusiva pudiendo llevar a cabo la Asociación o la entidad gestora del evento los pactos y contratos que considere adecuados.

3.- PRECIO:
Por el servicio prestado el adjudicatario percibirá:
1. Una cantidad fija que será de:
a. SESENTA Y TRES MIL EUROS (63.000 Euros) para la anualidad del 2005.
b. TREINTA MIL EUROS (30.000 Euros) para la anualidad del 2006
c. TREINTA MIL EUROS (30.000 Euros) para la anualidad del 2007
En el precio fijado se considera incluido el impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto que se devengase, así como dietas, desplazamientos, gastos de toda índole, de forma que la entidad contratante no tendrá que realizar ningún otro abono que no sean las cantidades anteriores referidas, por ningún concepto, no procediendo tampoco ninguna revisión de precios.
2. El adjudicatario percibirá además una participación del DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el importe neto de cada contrato de patrocinio que haya conseguido, abonado por la entidad gestora del evento.
La forma y calendario de pago será la establecida en la cláusula decimosexta del presente pliego.

4.- CAPACIDAD DE CONTRATAR:
4.1 Personas naturales o jurídicas.
4.1.1 Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego.
4.1.2 En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1.3 En ningún caso podrán contratar con la Asociación las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición del artículo 20 del TRLCAP.
4.2 Agrupación de empresarios.
4.2.1 Si dos o más empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal cada uno de ellos acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Asociación y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componente de la Unión. No se podrá suscribir ninguna propuesta de Agrupación Temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la Agrupación de Empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
4.2.2 Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

5.- DOCUMENTACION EXIGIDA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION
5.1. Presentación.
Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en la Secretaría de la Asociación Año Jubilar, sita en el Servicio de Acción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (C/ Pasaje de Peña nº 2 1ª Planta CP 39008 Santander (Cantabria), tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. El plazo para presentar los citados sobres expirará transcurridos 30 días naturales de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria

El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo dentro del plazo de admisión expresado anteriormente. En este caso el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
5.2. SOBRE (A) Capacidad para contratar .
A) Empresas Españolas.
5.2.1. Garantía Provisional.
Los licitadores deberán poner a disposición de la Asociación una garantía provisional correspondiente al 2% del presupuesto de licitación. Se constituirá en la forma establecida en el art.35 del TRLCAP.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida .
5.2.2. Capacidad de obrar-. Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista que será el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o, en su caso, el documento que haga sus veces, si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, las escrituras de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Cuando el licitador no actúe en nombre propio, ó se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante ( legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad.
En todos los casos deberá acreditarse la relación directa de la actividad con el objeto del contrato.

5.2.3. Prohibiciones para contratar.- Prueba de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar determinadas en el artículo 20 del TRLCAP, mediante una declaración responsable (conforme al modelo que figura como Anexo II). Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato , concediéndoles, a tales efectos un plazo máximo de 5 días hábiles.
5.2.4. Incompatibilidades.- Certificación expedida por el Organo de Dirección o representación de la Sociedad acreditativo de que no forma parte de los Organos de Gobierno ó de Administración, persona alguna a las que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de Mayo, sobre incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/1984, de 18 de Octubre de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. (Anexo III).

5.2.5. Requisitos de solvencia económica - financiera y técnica - profesional.
Solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes:
- Informe de Instituciones Financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales.
- Tratándose de sociedades, presentación de balances o estrato de balances.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global o servicios realizados por la empresa.
Solvencia técnica y profesional se acreditará por los medios siguientes:
- Titulación académica y profesional de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, en particular del personal responsable de la ejecución del contrato. El equipo de trabajo deberá tener como mínimo los siguientes profesionales, con una experiencia probada de al menos 3 años.
- Un Ldo. en Económicas
- Un Ldo. en Derecho
- Un especialista en marketing y publicidad
- Una declaración que indique el término medio anual de personal y cuadro de personal directivo durante los últimos tres años.
- Una declaración del material e instalaciones y equipo técnico del que se disponga.
Los documentos citados deberán ser originales o fotocopias diligenciadas por fedatario público, en las que conste que fueron compulsadas con sus originales.
5.2.6 Documentación complementaria
Los licitadores deberán presentar además la siguiente documentación:
- Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Aceptación expresa por parte de los licitadores de la posible cesión, por parte de la Asociación “Año Jubilar Lebaniego”, de su posición contractual a cualquier organismo de derecho público o sociedad mercantil, dependiente/s o participada/s por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que gestionen la celebración del evento.
B) Empresas Extranjeras:
Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en las cláusulas anteriores.
a) Para acreditar la capacidad de obrar de la cláusula 5.2.2., será suficiente, en el caso de empresas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditar su inscripción en los registros.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la que se haga constar previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) La declaración a que hace referencia la cláusula 5.2.3. podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propias empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
d) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.5.3. SOBRE B. Proposición económica
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Anexo Nº I, entendiéndose a todos los efectos, que en el precio ofertado se incluye, no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Asociación.
5.4. SOBRE C. Proposición técnica
Contendrá, entre otros, aquellos documentos acreditativos de las circunstancias expuestas anteriormente así como aquellas otras a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de autenticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.

6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
6.1 Anteproyecto de gestión de patrocinios. Máximo de 55 puntos
- Plan de patrocinios. Máximo 10 puntos
- Proyectos a desarrollar. Máximo 10 puntos
- Plan de difusión o proyección nacional e internacional. Máximo 10 puntos
- Plan de trabajo. Máximo 10 puntos
- Experiencia en proyectos similares realizados al amparo de la Ley 47/2002 de 23 de diciembre, que se puntuarán con arreglo al siguiente baremo
- Empresa que aporte 3 o más certificaciones de servicios acreditados en proyectos similares 15 puntos.
- Empresa que aporte 2 certificaciones de servicios acreditados en proyectos similares 10 puntos.
- Empresa que aporte 1 certificación de servicios acreditados en proyectos similares 5 puntos.
- Empresa que no aporte certificación de servicios acreditados en proyectos similares 0 puntos.
6.2 Equipo de trabajo asignado al proyecto. Máximo de 20 puntos
- Puesta a disposición del proyecto de un número de técnicos especialistas en distintos sectores relacionados con el proyecto a desarrollar, superior al mínimo exigido como solvencia técnica. Máximo de 15 puntos
- Máxima disponibilidad del responsable del proyecto, valorándose la residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la ejecución del contrato. Máximo 5 puntos
6.3 Oferta económica. Máximo de 15 puntos.
Se darán 1,5 puntos por cada 2% de baja considerando 0 puntos para aquellas ofertas que no lleguen al 2%. Se considerará baja temeraria las ofertas que se desvíen más del 10% de la media de las ofertas presentadas a este Concurso

7.- MESA DE CONTRATACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida por:
- Presidente: El Presidente de la Asociación “Año Jubilar Lebaniego” o persona en quien delegue.
- Secretario: El Secretario de la Asociación “Año Jubilar Lebaniego”
- 4 Vocales designados por el Presidente.
La mesa podrá estar asesorada por técnicos competentes en la materia
7.1 El Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que se incluyen.
7.2 Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por cualquier medio del que quede constancia de su recepción, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan ó subsanen ante la propia Mesa de Contratación .
7.3. Subsanados los documentos se procediéndose a la apertura de los sobres B y C.
7.4 La Mesa de Contratación solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
7.5 La Mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación a favor de la proposición que haya obtenido la máxima puntuación conforme a los criterios de adjudicación del concurso o propondrá declararlo desierto, motivando en todo caso la propuesta con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el pliego, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual resolverá el procedimiento.

8.- RESOLUCION DE ADJUDICACION.
8.1. El órgano de contratación en un plazo máximo de dos meses, desde la apertura de las proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación, motivando su decisión si no adjudicara el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía depositada.
8.2. La Resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario, así como a los demás licitadores en el domicilio designado en su proposición.

9. - DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION Y GARANTIA PROVISIONAL
9.1 La garantía provisional, será devuelta o cancelada a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante se retendrá dicha garantía provisional al adjudicatario hasta que por este sea constituida la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
9.2. La documentación restante presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica, podrá ser retirada en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido dicho plazo la Asociación podrá disponer de la documentación no retirada por los licitadores, quedando exenta de toda responsabilidad sobre la misma.

10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la constitución a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva.
- Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviere tal condición, y NIF asignado a la misma.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
10.2. El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, se formalizarán en escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

11.- GARANTIA DEFINITIVA
11.1 La garantía definitiva será del 4% sobre el importe de adjudicación. La constitución de la garantía se realizará en plazo de 15 días a partir de la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 36 del TRLCAP, incluida la retención del precio.
11.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el articulo 83.2.b) del TRLCAP, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 % del importe de adjudicación, en sustitución al 4 por 100 y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
11.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP y demás que resulten de aplicación, y serán devueltos de conformidad con lo previsto en el art. 47 del TRLCAP.
Responderá de los daños y perjuicios en los casos de resolución del contrato, por causa imputable a la empresa adjudicataria o de la responsabilidad de la misma en la ejecución del contrato, sin que la cuantía de la fianza sirva de límite a la posible indemnización.
11.4 Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación del precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación

12.- NO FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el Organo de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, así como la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

13.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y GASTOS EXIGIBLES.
13.1 El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
El servicio no generará ningún tipo de dependencia laboral con la Asociación, debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social, y debiendo entregar copia a la Asociación si esta lo requiriese del cumplimiento de los anteriores conceptos.
13.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva, dicha obligación podrá extenderse más allá de la fecha de finalización del contrato, cuando los efectos de la declaración del “Año Jubilar Lebaniego 2006-2007” como acontecimiento de excepcional interés público, se extiendan más allá de dicha fecha.
13.3. Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado.
13.4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Asociación.
13.5. El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación y deberá responder de la custodia y conservación de los trabajos entregados.
13.6. El adjudicatario deberá nombrar un responsable del proyecto, que actúe como interlocutor con la Asociación, en la persona o personas que esta designe.
13.7. Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos:
- Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación.
- Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.

14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas y en su caso de conformidad con el proyecto presentado por el contratista, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Asociación.
14.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
14.5. El adjudicatario acepta expresamente que todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad de la Asociación Año Jubilar Lebaniego, que podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente.
14.6. Durante la ejecución del contrato la Asociación ejercerá la dirección, inspección y vigilancia del servicio o asistencia contratado, pudiendo convocar al adjudicatario cuando estime conveniente.
14.7. Durante la ejecución del trabajo objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el órgano de contratación para la dirección o inspección del servicio o asistencia contratada, la información y documentación que éstos soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos contratados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse.

15.- ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
15.1 El contratista deberá entregar los trabajos y realizar los servicios dentro del plazo estipulado, de conformidad con el Plan de trabajo presentado y aprobado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
15.2 En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones oportunas.
15.3 Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.

16.- FORMA DE PAGO.
16.1.El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de la prestación realizada con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, en la siguiente forma:
- Año 2005: Pago único a la entrega del Proyecto, una vez constatado su correcta ejecución
- Año 2006: El 50% el 30-06-2006 y el otro 50% el 31-12-2006.
- Año 2007: El 50% el 31-03-07 y el otro 50% el 30-06-07
16.2 La participación establecida para cada contrato de patrocinio negociado por el adjudicatario será abonada en los plazos correspondientes al programa de pagos del patrocinador, una vez formalizado el ingreso en la proporción correspondiente a cada uno de los pagos y previa presentación de la factura correspondiente, bien por parte de la Asociación “Año Jubilar Lebaniego” o por la entidad gestora del evento.

17.- RECEPCIÓN.
17.1.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
17.2.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
17.3.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Asociación, la totalidad de su objeto, para lo cual se emitirá el correspondiente documento acreditativo de la recepción

18.- PLAZO DE GARANTÍA
18.1. A partir de la fecha del documento acreditativo de la recepción comenzará a contar el plazo de garantía de seis meses.
18.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.3. Terminado el plazo de garantía, sin que la Asociación haya formalizado alguno de los reparos a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

19.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.

20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
20.1 Causas de resolución
- La no previsión en la Ley de Presupuestos Generales de Estado para 2006, de la declaración del “Año Santo Jubilar Lebaniego 2006-2007” como acontecimiento de excepcional interés, abonando al contratista, la correspondiente compensación de los gastos generados siempre que éstos queden acreditados fehacientemente.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorio, estén relacionados con el objeto del contrato.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones señaladas en este Pliego. Cualquier tipo de incumplimiento parcial se entenderá como incumplimiento total.
- La falta de prestación de la garantía definitiva en la forma y plazo establecido.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
- El mutuo acuerdo entre la Asociación y el Contratista.
- El cumplimiento defectuoso del contrato dará lugar a la resolución del mismo con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

20.2. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia el contratista.
20.3. En el supuesto de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar este se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

21.- PRERROGATIVAS DE LA ASOCIACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
21.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por causas suficientemente justificadas, el contrato, previa audiencia al contratista y acordar su resolución.
21.2 La Asociación “Año Jubilar Lebaniego”, se reserva el derecho de ceder su posición contractual a cualquier organismo de derecho público o sociedad mercantil, dependiente/s o participada/s por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que gestionen la celebración del evento.
21.3 Los litigios que pudieran derivarse del correspondiente contrato, se entenderá siempre sometidos a los Tribunales competentes, con la jurisdicción en el lugar en el que la Asociación contratante tiene su sede.
En Santander a 14 de octubre de 2005


EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
“AÑO JUBILAR LEBANIEGO”

Fdo.: Francisco Javier López Marcano.